Se trata de la norma que busca prevenir el bullying escolar, que fue largamente analizada por la Legislatura y sancionada por el Senado entrerriano. La autoridad de aplicación será el ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones.
La ley que tiene como fin “establecer polÃticas públicas
para prevenir, reconocer y abordar la conflictividad social en el ámbito
escolar, instituyendo las bases para la promoción, la intervención
institucional, la recopilación de experiencias sobre la convivencia y la
resolución pacÃfica de conflictos en las instituciones educativas de todos los
niveles y modalidades del sistema educativo dependiente del Ministerio de
Educación, Deportes y Prevención de Adicciones de
Se trata de la norma que busca prevenir el bullying escolar,
que fue largamente analizada por
La autoridad de aplicación será “el ministerio de Educación,
Deportes y Prevención de Adicciones a través del Consejo General de Educación
de
Según la ley, se deberá orientar la educación hacia
“criterios que eviten la discriminaciónâ€, al tiempo que se fomente la “cultura
de la paz y la ausencia de maltrato fÃsico o psicológicoâ€.
Se establecen una serie de propuestas para que el Consejo
General de Educación profundice la elaboración y revisión de las normas sobre
convivencia en las instituciones educativas para todos los niveles y
modalidades de la enseñanza, con los lineamientos contenidos en la ley.
También deberá entender en la regulación las sanciones a ser
aplicadas a los niños, adolescentes y jóvenes, en caso de transgresión,
considerando el paradigma no punitivo y siguiendo las siguientes pautas: “a)
Deben tener un carácter educativo, enmarcándose en un proceso que posibilite al
niño, adolescente o joven, asumir responsabilidades progresivamente teniendo en
cuenta la perspectiva de los derechos y deberes, según las caracterÃsticas de
los diferentes niveles y modalidades. b) Deben ser graduales y sostener una
proporcionalidad en relación con la transgresión cometida. c) Deben aplicarse
contemplando el contexto de las transgresiones en las circunstancias en que
acontecen, según los diferentes actores, las situaciones previas y otros
factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante las normas. d)
Deben definirse garantizando el derecho del niño, adolescente o joven, a ser
escuchado y a formular su descargoâ€.
Además, la norma dispone que “queda expresamente prohibida
cualquier norma o medida que atente contra el derecho a la participación de los
docentes, niños, adolescentes, jóvenes y sus familias, en la vida educativa
institucionalâ€, asà como “las sanciones que atenten contra el derecho a la
educación o que impidan la continuidad de los niños, adolescentes o jóvenes en
el sistema educativoâ€.
Por último, entre otros varios puntos, el Consejo General de
Educación deberá elaborar un informe anual de carácter público en base a los resultados
de las investigaciones sobre convivencia y conflictividad en las instituciones
educativas y las acciones llevadas a cabo en el marco de la ley con el objetivo
de evaluar el estado de situación para el desarrollo y orientación de las
polÃticas educativas.
Se conoce como bullying al hostigamiento escolar entre
alumnos, referido a cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o fÃsico
producido de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.
El término es relativamente nuevo, pero el problema es antiquÃsimo, aunque en la actualidad se ve potenciado por la violencia que se aloja en el cuerpo social y tiene sus manifestaciones, frecuentes y tremendas, en el universo escolar. Cualquier ex alumno de cualquier escuela de Paraná, seguramente recordará una cara o un nombre cuando se emite la frase hostigamiento escolar. Ya sea de vÃctimas o victimarios. Y el drama persiste y avanza, muchas veces, sin intervención alguna de los mayores responsables, a no ser que el afectado pueda hablar, tome una decisión más drástica o algunas de esas actitudes de acoso concluyan en un mal mayor.
Fuente: RecintoNet
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