PROYECTO

09 de Abril de 2016

Mattiauda propone modificación de exenciones impositivas a las denominadas “terrazas agrarias”

El senador provincial por el departamento Gualeguaychú, Nicolás Mattiauda (Cambiemos), presentó un proyecto de ley que modifica las exenciones o reducciones impositivas a las prácticas denominadas “terrazas agrí­colas”.

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Terrazas agrarias

 

El senador provincial por el departamento Gualeguaychú, Nicolás Mattiauda (Cambiemos), presentó un proyecto de ley que modifica las exenciones o reducciones impositivas a las prácticas denominadas “terrazas agrícolas”, a partir de la derogación del artículo 32 de la Ley Nº 10.183 modificatoria del Código Fiscal Provincial y la Ley 8.318 (de conservación del suelo).

La iniciativa, que fue acompañada con la firma del senador Francisco Morchio (Gualeguay) y comenzó a analizare en la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Cámara Alta, apunta a que se vuelva al sistema de exenciones impositivas prescriptas en la ley provincial 8.318 sancionada en el año 1989.

En ese sentido, busca derogarse el artículo 32 de la Ley 10.183 que sustituyó al número 12 de la mencionada norma de conservación del suelo, estableciendo exenciones parciales y temporales en el pago del Impuesto Inmobiliario Rural, según las prácticas que se realicen sobre la tierra. Con dicha modificación pasó del 100% al 35% el recupero impositivo de hasta en 10 años que tenían los productores que implementaran trabajos de aterrazamientos.

El proyecto de Mattiauda establece que la autoridad de aplicación (ATER) fijará los tipos de prácticas, los plazos y los porcentajes impositivos que se rebajan según el área. Y de aprobarse será derogado el artículo 32 de la Ley Nº 10.183, mientras que el artículo 12º de la Ley Nº 8.318 quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 12°.- Según las características de los trabajos realizados en las Áreas de Conservación y Manejo se establece la siguiente reducción del Impuesto inmobiliario:

- prácticas permanentes: exención o reducción del impuesto Inmobiliario provincial, sobre superficie afectada con este tipo de prácticas durante un plazo no mayor de diez (10) años y siempre que las prácticas se mantengan durante ese período.

- prácticas semipermanentes: exención o reducción del Impuesto Inmobiliario Provincial, sobre superficie afectada con este tipo de prácticas, por un plazo de dos (2) a cinco (5) años y siempre que las prácticas se mantengan durante dicho período.

- prácticas anuales: exención o reducción del Impuesto Inmobiliario Provincial, sobre la superficie afectada con este tipo de prácticas, por un plazo no mayor de dos (2) años y siempre que la práctica se mantenga por dicho lapso”.

 

Fundamentos

El legislador de Gualeguaychú considera necesario “volver a las exenciones impositivas prescriptas por la ley 8.318 y su reglamentación, en pos de trabajar por la mejora de los suelos de la provincia de Entre Ríos”, que “fue pionera en materia de aterrazamiento” gracias a la sanción de la mencionada norma.

Señala además que por el cambio en el recupero impositivo que busca derogarse y por la falta de financiamiento para la construcción de este tipo de terrazas, “muchos productores no pueden adoptar la tecnología o la adoptan muy lentamente” lo que se suma a que “la oferta de créditos por parte de la banca para la construcción de terrazas es casi nula”.

Por otra parte, el proyecto precisa que la legislación vigente desmotiva a que los productores realicen el aterrazamiento, debido a que “los trámites que deben realizar con el fin de solicitar la exención impositiva son demasiado engorrosos, sumamente burocráticos, deben ser realizados por Ingenieros Agrónomos a quienes se les deben abonar sus honorarios, sumado a que éste trámite debe renovarse todos los años que dure la exención otorgada”.

Agrega que actualmente “la problemática de control de erosión hídrica de suelos es en Argentina un tema de gran interés debido a que muchas economías regionales dependen en gran parte, no sólo de la calidad y conservación del suelo, sino también de la disponibilidad de agua para su correcta explotación”.

“En la actualidad, además de utilizarse el cultivo en terrazas para el mejor aprovechamiento del terreno, tal como sucede en las regiones montañosas de Europa, Asia y Sud y Meso América, también se utiliza para proteger los suelos en aquellas zonas en las que se detecta erosión producida por el agua”, precisa el senador en los fundamentos.

Y describe a las terrazas agrarias como “la sistematización de curvas de nivel previamente calculadas, que tienen como finalidad principal, cortar la pendiente de una extensión de campo, captar las precipitaciones que caen en dicha extensión y concentrar dicha agua, para luego dirigirla en forma lenta y ordenada a través de canales de recolección a la zona más baja del campo y depositar el volumen de agua excedente, que por condiciones naturales no puede infiltrar en los suelos, en cañadas y arroyos”.

 

Beneficios

En cuanto a los beneficios que tiene la implementación de terrazas, el proyecto resalta como principal característica que Entre Ríos “posee una topografía ondulada a muy ondulada, con muy pocos sectores del territorio sin ondulación. Esto significa que cuando, por cualquier razón antes mencionada, se deja desprovista la superficie por su manto natural protector, estamos en presencia de la agresión continua y constante de la lluvia sobre la superficie del suelo, esto se agrava cuando dichas lluvias son copiosas o cuando se registran un alto volumen de precipitaciones en un corto período de tiempo”.

Y agrega: “El uso de terrazas aumenta la infiltración del agua en el suelo para que pueda ser utilizada por los cultivos; disminuye el volumen de escurrimiento; desaloja el agua superficial excedente a velocidades no erosivas; reduce el contenido de sedimentos en las aguas de escorrentía y; acondiciona los terrenos para las labores agrícolas”.

Los sistemas de terrazas son diseñados teniendo en cuenta las particularidades de los terrenos en los que se las va a construir. En ese sentido se deben considerar los siguientes aspectos: clima (especialmente el régimen de lluvias); susceptibilidad de los suelos a erosionarse, el grado de erosión que presenta el suelo (si está muy erosionado, no tiene sentido aterrazar, ese suelo ya está perdido esto es discutible); topografía; pedregosidad (el exceso de piedras imposibilita el aterrazamiento aunque pueden construirse bordos de piedra para lograr efectos similares); permeabilidad del suelo, manejo actual (rotación y sistema de labranza) y; disponibilidad de maquinaria y mano de obra.

Y finaliza: “no debemos dejar pasar por alto el aporte de las terrazas, junto con las buenas prácticas agrícolas, al desarrollo sostenible. La preservación de un recurso natural, como lo es el suelo, asegura a las generaciones futuras las mismas oportunidades socio-económicas sin dejar de lado el cuidado del ambiente”.

 
Asociacion Mutual Frigorifico Gualeguaychú

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